Beneficios Impositivos

Beneficios impositivos otorgados por el ente provincial o municipal sujeto a consideración y aprobación. La gestión de los mismos corre por cuenta del particular interesado.

PROVINCIAL
MARCO NORMATIVO Ley 13.656 Dto.523/2008 Disposiciones Normativas ARBA

BENEFICIOS Y FRANQUICIAS
Empresas constituidas en el país que se Instalen en Parques Industriales en el Partido de La Matanza

TRIBUTARIAS
• Exención de hasta 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos de la Actividad Promocionada
• Exención de hasta 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las Partidas afectadas a la Actividad Promocionada
• Exención de hasta 100% del Impuesto Automotor (hasta 5 Unidades) sobre vehículos utilitarios y/o camiones afectados al proceso productivo
• Exención del Impuesto a los sellos - en el período de construcción y montaje - para los contratos de:
Locación de obras o servicios. Suministro de energía eléctrica y de gas. Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales.
En todos los casos el beneficio es por CUATRO AÑOS Y MEDIO (4,1/2) a partir del Acto Administrativo que lo otorgue.
La exención de tributos sólo operará sobre su pago y estará siempre sujeto al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Provincia.

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
La Ordenanza Nº 22658/12 establece el régimen de promoción municipal para las empresas industriales y las que brinden servicios a las mismas.
Las empresas que instalen una planta en un parque industrial, gozarán de la exención de hasta 100% de la facturación originada en las actividades promocionadas por un plazo de hasta 10 años, en los siguientes tributos municipales:
• Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
• Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
• Tasa por Servicios Generales.
• Derechos de Publicidad y Propaganda.
• Tasa por Contraste de Pesas y Medidas.
• Derechos de construcción.
• Toda otra tasa a crearse que modifique o reemplace a las existentes

La exención de tributos sólo operará sobre su pago y estará siempre sujeto al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en el Municipio.